Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 196 al 210
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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60/2022 | 26/09/2022 |
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La persona denunciante señala que no figura en la Sede Electrónica del ente local denunciado la información correspondiente tanto a la Relación de Puestos de Trabajo como a la 'plantilla de personal'. En lo que respecta a la RPT, y en cuanto parece que no se ha producido su aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento, el requerimiento que se efectúa debe ceñirse a que se indique dicha circunstancia en el portal o página web, en tanto en cuanto no compete a este órgano de control evaluar las consecuencias de que una información debiera o no existir. En relación con la plantilla de personal, en cambio, el Consejo ha podido confirmar que sí se encuentra publicada información al respecto, por lo que no se aprecia el incumplimiento al que alude en este punto la persona denunciante. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA | Ver |
61/2022 | 26/09/2022 |
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La entidad inspeccionada ha procedido a subsanar en su integridad los incumplimientos detectados en el marco del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa 2019-2021 en relación con la publicación electrónica del inventario actualizado de sus actividades de tratamiento, por lo que se archiva el procedimiento iniciado de oficio por el Consejo por presunto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 6 bis LTAIBG. | ARCHIVO | OTRAS | CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE USO URBANO EN EL PONIENTE ALMERIENSE | Ver |
59/2022 | 16/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que no se encuentran publicadas las retribuciones de las personas que ejercen la máxima responsabilidad en el Ayuntamiento desde el año 2016, por lo que se requiere su oportuna publicación. A este respecto, el Consejo viene subrayando reiteradamente que la adecuada materialización de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 11 b) LTPA exige la publicación de forma individualizada del importe de las retribuciones realmente percibidas por cada uno de los máximos responsables de la entidad local que comprenda cualquier asignación económica recibida anualmente como consecuencia del ejercicio de sus cargos, independientemente de la naturaleza jurídica que puedan revestir los distintos conceptos retributivos (como pudieran ser indemnizaciones, asistencias o similar). | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
57/2022 | 15/09/2022 |
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El Consejo ha podido constatar una publicación deficiente por parte del Ayuntamiento de la información relacionada con su estructura organizativa, ya que no se identifica a las personas responsables de las distintas unidades administrativas (nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico) en el organigrama municipal, así como el perfil y trayectoria profesional y datos de contacto completos (teléfono y correo electrónico) de todas las personas miembros de la Corporación; la información publicada sobre los nombres y asignaciones de las Delegaciones o Áreas municipales disponibles en la página web municipal al igual que sobre la relación de los órganos de gobierno ofrecida en el Portal de Transparencia no se encuentra actualizada; así como tampoco la información publicada sobre las funciones desarrolladas en las Delegaciones municipales. En consecuencia, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS | Ver |
56/2022 | 14/09/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la gestión por parte de una empresa municipal de los aparcamientos públicos municipales no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA, máxime cuando la referida empresa pública constituye un sujeto obligado por sí mismo llamado a satisfacer sus propias exigencias de publicidad activa. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA | Ver |
51/2022 | 07/09/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la organización de tres eventos en el municipio no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver |
55/2022 | 07/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a la vez que los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
54/2022 | 06/09/2022 |
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El Consejo ha constatado un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de determinadas exigencias de publicidad activa ya que no facilita en su sede electrónica, portal o página web (o lo hace de modo incompleto) información relativa a: gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, deuda pública, institucional y organizativa, así como las actas de las sesiones plenarias. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
52/2022 | 19/08/2022 |
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La ausencia de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de diversa información relacionada con la edificación e inauguración de un monumento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Esta conclusión se alcanza, igualmente, en lo que respecta al ejemplar del contrato firmado para la edificación del citado monumento, ya que la exigencia prevista en el art. 15 a) LTPA viene referida a los concretos elementos de publicidad que se estipulan en el mismo y no al contrato en sí. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la documentación a la que se refiere la denuncia obre en poder del Consistorio. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el ente local podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo, tal y como de hecho ha asumido acertadamente la persona denunciante. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | Ver |
53/2022 | 19/08/2022 |
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La persona denunciante atribuye al Ayuntamiento de Motril un supuesto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa como consecuencia de la falta de publicación electrónica de los costes de contratación relativos a una campaña publicitaria encargada por dicho Consistorio con motivo de la realización de un evento musical previsto en la ciudad en marzo de 2022. Y efectivamente, la interpretación conjunta de lo dispuesto en los arts. 15 a) y 16 e) LTPA permite sostener la exigencia que se impone para el Ayuntamiento denunciado de facilitar en su sede electrónica, portal o página web tanto el gasto público realizado en la campaña publicitaria encargada por el Consistorio para la realización del citado evento musical previsto como la información que dispone el art. 15 a) LTPA concerniente al supuesto contrato celebrado para la concertación de dicha campaña. El Consejo no ha podido localizar, sin embargo, la publicación de información alguna al respecto, por lo que ha de requerirse al ente local denunciado la correspondiente subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
50/2022 | 25/07/2022 |
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Se atribuyen al ente local denunciado dos supuestos incumplimientos de obligaciones de publicidad activa en relación con los convenios suscritos y las ayudas y subvenciones públicas concedidas. El Consejo ha podido confirmar que se encuentra publicada diversa información referente a los convenios celebrados por el Ayuntamiento, por lo que no se aprecia deficiencia alguna. Esta conclusión se confirma aun aceptando que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, ya que resultando posible consultar en el Portal de Transparencia municipal la información de publicidad activa referente a los convenios suscritos por el Consistorio, el Consejo considera que el propósito de la transparencia debe reputarse satisfecho. En lo que respecta a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, sin embargo, el Consejo ha podido advertir la falta de publicación electrónica de la información relativa a la gestión administrativa de las subvenciones y ayudas públicas concedidas en el año 2017, por lo que debe requerirse la oportuna subsanación a este respecto. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
49/2022 | 21/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar que aunque se encuentra publicada la información referente al perfil y trayectoria profesional de las personas responsables de los distintos órganos así como las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las Administraciones Públicas, la Federación deportiva debe incorporar la información concerniente a los contratos concertados con éstas desde el año 2018, con indicación expresa en el apartado o pestaña correspondiente del portal o página web en el caso de que ésta no exista. Por su parte, la imposibilidad de acceder al Libro de Reclamaciones así como el hecho de que el calendario de las distintas Comisiones se encuentre sin actualizar no suponen incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II LTPA aplicables a las corporaciones de derecho público y entidades asimilables (como las federaciones y clubes deportivos), por lo que no cabe considerar deficiencia alguna derivada de su falta de publicación. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | FEDERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN | Ver |
48/2022 | 19/07/2022 |
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El Consejo ha podido constatar diversos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa de carácter institucional dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia para el Consistorio denunciado, por lo que se requiere su oportuna subsanación. No obstante, a pesar de la pretensión de la persona denunciante, la ausencia de divulgación en la página web del ente local de información acerca del uso y destino dado por los diferentes grupos políticos municipales a las asignaciones económicas que reciben del Ayuntamiento no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II LTPA, por lo que no resulta exigible su publicación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO | Ver |
46/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver |
47/2022 | 14/07/2022 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la sociedad mercantil denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, ya que no facilita en su página web (o lo hace de modo incompleto) información institucional y organizativa; sobre las personas que ejercen la máxima responsabilidad; sobre contratos y convenios; así como económica, financiera y presupuestaria. Se requiere, en consecuencia, la oportuna subsanación. En este sentido, debe indicarse que la empresa puede cumplimentar sus obligaciones de publicidad activa a través de la página web que ya dispone en funcionamiento, sin tener que recurrir a la habilitación de un portal de transparencia específico como solicita la persona denunciante. Por otra parte, las exigencias de publicación previstas en el Título III LTPA de formularios, plataformas de información y guías de orientación para el ejercicio de derecho de acceso (arts. 29.2 y 31.1 LTPA) a las que alude la persona denunciante deben igualmente cumplirse, aunque no pueden ser objeto de requerimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, al no estar incardinadas en el Título II LTPA. En cambio, la entidad societaria denunciada no se encuentra concernida por las obligaciones de publicidad activa previstas en los arts. 13 LTPA (información de relevancia jurídica) y 14 LTPA (información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana), al resultar exclusivamente aplicables a las Administraciones Públicas andaluzas. |
SUBSANACIÓN | OTRAS | COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. | Ver |