Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-98/2023
Fecha
02/10/2023
Resumen
La persona denunciante señala que la empresa municipal no publica determinada información relacionada con la actividad portuaria que desarrolla.
El Consejo ha podido confirmar, en cambio, que en el Portal de Transparencia de la entidad mercantil se localiza un espacio reservado a facilitar diversa información coincidente con la que reclama la persona denunciante, donde se puede consultar la misma.
Así las cosas, a la vista de la información publicada, y aun asumiendo que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia.
Esta conclusión se corrobora en tanto en cuanto la ausencia de publicación telemática de información relacionada con el estado de disponibilidad de los atraques y las listas de espera de los usuarios (que también demanda la persona denunciante) no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 b) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a la normativa que les sea de aplicación, no da cobertura a esta pretensión.
De este modo, ante la falta de acreditación respecto de tales aspectos del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se confirma el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con esta última documentación denunciada obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento del que es medio instrumental. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
El Consejo ha podido confirmar, en cambio, que en el Portal de Transparencia de la entidad mercantil se localiza un espacio reservado a facilitar diversa información coincidente con la que reclama la persona denunciante, donde se puede consultar la misma.
Así las cosas, a la vista de la información publicada, y aun asumiendo que dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta, el Consejo considera que el propósito de la transparencia ha quedado satisfecho, por lo que se archiva la denuncia.
Esta conclusión se corrobora en tanto en cuanto la ausencia de publicación telemática de información relacionada con el estado de disponibilidad de los atraques y las listas de espera de los usuarios (que también demanda la persona denunciante) no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, a juicio del Consejo, la exigencia prevista en el 10.1 b) LTPA que impone publicar a este tipo de entidades en sus sedes electrónicas, portales o páginas web la información relativa a la normativa que les sea de aplicación, no da cobertura a esta pretensión.
De este modo, ante la falta de acreditación respecto de tales aspectos del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, se confirma el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con esta última documentación denunciada obre en poder de la citada empresa municipal o incluso del propio Ayuntamiento del que es medio instrumental. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuadamente atendida podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Inf. institucional y organizativa
Información no sujeta a PA
Normativa de aplicación
Normas generales PA
Inf. institucional y organizativa
Derecho a la publicidad activa
Principios aplicables
Reclamación administrativa
Normativa de aplicación
Reclamación administrativa
Ley
LTPA
LTPA
·
LTAIBG
·
LTAIBG
·
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
Artículo
9
10
·
6
·
6
·
6
33
10
24
Párrafo
9.4
10.1
·
6.1
·
6.1
·
6
33
10.1 b)
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M.
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ARCHIVO
Resolución