Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-83/2022
Fecha
31/10/2022
Resumen
La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el art. 3.1 LTPA ni entre los sujetos obligados previstos en el art. 5 LTPA.
De igual modo, la ausencia hasta la fecha de una normativa de desarrollo de las previsiones del art. 5.3 LTPA que pudiera imponer el cumplimiento de obligaciones de publicidad activa a las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta así como, en particular, por parte del Ayuntamiento de Benalmádena, en el ámbito del servicio público que presta la mercantil denunciada; priva de aplicación práctica lo dispuesto en el art. 5.3 LTPA.
Así pues, no cabe admitir a trámite la denuncia interpuesta y se procede a su archivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo que establece el art. 4 LTPA, la entidad denunciada queda obligada a suministrar al Ayuntamiento de Benalmádena toda la información necesaria para que la entidad local cumpla las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. Esto es, deberá suministrar la información que el Ayuntamiento le requiera para resolver solicitudes de acceso o bien cumplir sus obligaciones de publicidad activa.
Indicador
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Otros sujetos obligados a PA
Entidad no sujeta a PA
Prestadores de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta
Otros sujetos obligados a PA
Perceptores de ayudas o subvenciones
Otras exigencias específicas de PA
Normas generales PA
Ley
LTPA
LTPA
LTPA
·
LTAIBG
·
·
·
Artículo
9
5
3
·
3
·
·
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Párrafo
9.4
5
3
·
3
·
·
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
EMABESA (EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE BENALMÁDENA, S.A.)
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ARCHIVO
Resolución