Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-73/2023
Fecha
27/07/2023
Resumen
La denuncia atribuye al Ayuntamiento un supuesto incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 13.1 e) LTPA, al no resultar accesible telematicamente un expediente de licencia de obra con calificación ambiental durante el trámite de información pública.
El art. 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre , prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA.
Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que, al margen del anuncio de convocatoria, la documentación atinente al citado expediente objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la página web municipal durante el periodo de exposición pública practicado.
Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados.
El art. 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre , prevé la concesión de dicho trámite, lo que activa a su vez la obligación de llevar a cabo la publicación de los documentos que lo conforman en la sede electrónica, portal o página web del ente local, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 e) LTPA.
Sin embargo, el Consejo ha podido confirmar que, al margen del anuncio de convocatoria, la documentación atinente al citado expediente objeto de la denuncia no se encontraba disponible en la página web municipal durante el periodo de exposición pública practicado.
Así pues, se requiere al ente local denunciado a que en sucesivas actuaciones cumpla lo establecido en el art. 13.1 e) LTPA, llevando a cabo la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
Este requerimiento se efectúa a futuro por que, a juicio de este órgano de control, requerir a la entidad denunciada la realización de un nuevo trámite de información pública acorde a las exigencias de la normativa de transparencia, podría suponer la asunción de competencias no atribuidas a este organismo, ya que implicaría ordenar la retroacción de un procedimiento sobre el que no podemos pronunciarnos al carecer de competencias revisoras sobre procedimientos administrativos más allá de los de acceso a la información pública que hayan sido reclamados.
Indicador
Tram.inf.pública Normas Urbanísticas
Tram.inf.pública Normas Urbanísticas
Principios aplicables
Derecho a la publicidad activa
Documentación sometida a información pública
Documentación sometida a información pública
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Normas generales PA
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
·
LTAIBG
LTPA
LTPA
·
Artículo
7
13
6
·
7
13
9
·
Párrafo
7 e)
13.1 e)
6
·
7 e)
13.1 e)
9.4
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE PIZARRA
Provincia
MÁLAGA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución