Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-71/2022
Fecha
23/10/2022
Resumen
La ausencia en la página web del Ayuntamiento de la información que, con ocasión de las modificaciones realizadas a contratos públicos, impone publicar en el Perfil de Contratante el art. 207.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con esta disposición es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web información concerniente a la propia existencia y alcance de “las modificaciones y prórrogas” que hayan podido sufrir los contratos que conciertan.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo.
En este sentido, la única exigencia prevista en la LTPA que guarda relación con esta disposición es la prevista en el art. 15 a) LTPA, que se limita a imponer a los sujetos obligados el deber de facilitar en sus portales o páginas web información concerniente a la propia existencia y alcance de “las modificaciones y prórrogas” que hayan podido sufrir los contratos que conciertan.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la información a la que se refiere la denuncia obre en poder del Ayuntamiento. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Normas generales PA
Reclamación administrativa
Datos de contratos
Reclamación administrativa
Principios aplicables
Contratos
Contratos
Derecho a la publicidad activa
Información no sujeta a PA
Contratos menores
Ley
LTPA
·
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
·
·
LTPA
Artículo
15
·
24
15
33
6
8
15
·
·
15
Párrafo
15
·
24
15 a)
33
6
8.1 a)
15 a)
·
·
15 a)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ARCHIVO
Resolución