Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-52/2023
Fecha
30/06/2023
Resumen
La sociedad mercantil denunciada no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 LTPA, en tanto en cuanto la participación en la misma de entidades que integran la Administración local andaluza o de sociedades mercantiles constituidas por éstas no supera el 50%.
En consecuencia, el Consejo inadmite a trámite la denuncia formulada.
En consecuencia, el Consejo inadmite a trámite la denuncia formulada.
Indicador
Entidad no sujeta a PA
Ley
LTPA
Artículo
3
Párrafo
3
Ámbito
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Órgano
MERCALGECIRAS, S.A.S.M.E.M.P.
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ARCHIVO
Resolución