Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-39/2023
Fecha
31/05/2023
Resumen
La denuncia se centra en señalar que el Consistorio no ha dado adecuado cumplimiento a la RES-PA-1/2017, de 11 de enero (DPA-15/2016) y que tampoco publica adicionalmente las retribuciones del personal eventual o de confianza así como la agenda de la Alcaldía con antelación. Finalmente, reseña que desde la Secretaría General del ente local no se publican sólo los datos que se hayan justificado documentalmente acerca de los perfiles profesionales de cada edil.
En cuanto al presunto incumplimiento de la resolución citada previamente dictada por el Consejo, no cabe aquí dicha valoración sino que debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo que permita dictaminar si se le ha dado adecuado cumplimiento, teniendo en cuenta que el art. 57.2 LTPA habilita al Consejo para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de dicha Ley.
Respecto de las retribuciones del personal eventual, el Consejo ha podido advertir que la página web municipal no facilita la relación de puestos de personal eventual que actualmente existe en el Ayuntamiento con indicación de las retribuciones anuales que les correspondan, asociadas a cada uno de ellos, lo que incumple la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA.
En cuanto a la agenda de la Alcaldía, el Consejo también ha podido constatar deficiencias en la configuración de la misma, contraviniendo de este modo la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las dos obligaciones de publicidad activa citadas.
Finalmente, en lo que atañe al ruego de la persona denunciante para que desde la Secretaría General de la entidad local sólo se publiquen datos justificados documentalmente para cumplir lo dispuesto en el art. 10.1 c) LTPA en relación con el perfil y trayectoria profesional de los ediles, a juicio de este órgano de control resulta excesivo inferir que pese sobre la misma el deber de verificar todos y cada uno de los datos que contenga el perfil profesional aportado por cada edil para garantizar que la información que se publique sea veraz. Deben ser estas personas quienes asuman la responsabilidad de garantizar la veracidad de los datos que proporcionen al Consistorio así como la asociada eventualmente a su no aportación.
En cuanto al presunto incumplimiento de la resolución citada previamente dictada por el Consejo, no cabe aquí dicha valoración sino que debe efectuarse en el marco de un procedimiento autónomo que permita dictaminar si se le ha dado adecuado cumplimiento, teniendo en cuenta que el art. 57.2 LTPA habilita al Consejo para instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de dicha Ley.
Respecto de las retribuciones del personal eventual, el Consejo ha podido advertir que la página web municipal no facilita la relación de puestos de personal eventual que actualmente existe en el Ayuntamiento con indicación de las retribuciones anuales que les correspondan, asociadas a cada uno de ellos, lo que incumple la obligación de publicidad activa prevista en el art. 10.1 g) LTPA.
En cuanto a la agenda de la Alcaldía, el Consejo también ha podido constatar deficiencias en la configuración de la misma, contraviniendo de este modo la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 10.1 m) LTPA.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LTPA, el Consejo requiere a la entidad local denunciada la correspondiente subsanación, lo que ha de traducirse en la necesaria publicación en sede electrónica, portal o página web de la información que cumplimente adecuadamente las dos obligaciones de publicidad activa citadas.
Finalmente, en lo que atañe al ruego de la persona denunciante para que desde la Secretaría General de la entidad local sólo se publiquen datos justificados documentalmente para cumplir lo dispuesto en el art. 10.1 c) LTPA en relación con el perfil y trayectoria profesional de los ediles, a juicio de este órgano de control resulta excesivo inferir que pese sobre la misma el deber de verificar todos y cada uno de los datos que contenga el perfil profesional aportado por cada edil para garantizar que la información que se publique sea veraz. Deben ser estas personas quienes asuman la responsabilidad de garantizar la veracidad de los datos que proporcionen al Consistorio así como la asociada eventualmente a su no aportación.
Indicador
ORGANIGRAMA
Organización y responsables
Estructura organizativa
ORGANIGRAMA
Diversos incumplimientos PA
Identificación responsables órganos
Identificación responsables órganos
Relación puestos de trabajo o equivalente
RPT o información sobre puestos
Perfil responsables órganos
Agendas institucionales de los gobiernos
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Puestos de trabajo
Perfil responsables órganos
Derecho a la publicidad activa
Principios aplicables
Normas generales PA
Estructura organizativa
Inf. institucional y organizativa
Inf. institucional y organizativa
Retribuciones anuales puestos de trabajo
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Organización y responsables
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTPA
·
LTAIBG
LTPA
LTPA
·
LTPA
LTPA
LTPA
·
LTAIBG
·
LTPA
·
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
Artículo
6
6
10
10
·
6
10
10
·
10
10
9
·
6
·
6
·
6
6
10
10
7
10
Párrafo
6.1
6.1
10.1 c)
10.1 c)
·
6.1
10.1 c)
10.1 g)
·
10.1 c)
10.1 m)
9.4
·
6.1
·
6
·
6.1
6.1
10.1
10.1 g)
7
10.1 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
Provincia
CÁDIZ
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución