Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-18/2024
Fecha
15/02/2024
Resumen
La ausencia de publicación telemática por parte de la empresa municipal denunciada de un listado actualizado de las personas solicitantes de vivienda en régimen de alquiler o compra, donde se informe de aspectos tales como la baremación, la posición que se ocupa en el mismo o la puntuación; no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Derecho a la publicidad activa
Normas generales PA
Principios aplicables
Reclamación administrativa
Reclamación administrativa
Información no sujeta a PA
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Derecho a la información pública
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Ley
·
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo
·
·
6
33
24
·
7
·
9
Párrafo
·
·
6
33
24
·
7
·
9.4
Ámbito
No consta
Órgano
Viviendas Municipales de Córdoba S.a. (vimcorsa)
Sentido
ARCHIVO
Resolución