Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-137/2021
Fecha
21/12/2021
Resumen
El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación.
Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA).
Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA).
Indicador
Auxilio institucional de las Diputaciones Provinciales
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Publicidad exigida art. 54 LAULA
Ley
·
LAULA
LTPA
Artículo
·
54
10
Párrafo
·
54.1
10.3
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ARCHIVO
Resolución