Ficha Resumen de la Resolución
Número
PA-129/2021
Fecha
17/11/2021
Resumen
Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación.
Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad.
Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación.
Indicador
Datos de especial protección o comisión infracc penal o adva
Publicidad activa en materia de personal
Niveles de protección por tipología de dato personal
Procesos de selección de personal
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Ley
LTAIBG
·
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
15
·
15
10
9
Párrafo
15.1
·
15
10.1 k)
9.4
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR
Provincia
SEVILLA
Sentido
SUBSANACIÓN
Resolución