Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-121/2023
Fecha
13/11/2023
Resumen
Los Grupos Políticos Municipales no se encuentran concernidos por las obligaciones de publicidad activa dispuestas por el marco normativo regulador de la transparencia, al no encontrar acomodo en ninguno de los órganos u entidades que conforman el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA establecido en el art. 3 LTPA, así como tampoco entre los 'Otros sujetos obligados' previstos en el art. 5 LTPA.
En consecuencia, el Consejo no puede entrar a examinar las deficiencias que se achacan por parte de la persona denunciante al Grupo Municipal denunciado, lo que conlleva a declarar el archivo de la denuncia interpuesta.
Ello no implica la inexistencia para los Ayuntamientos de obligaciones de publicidad activa que cumplimentar derivadas de la integración en la estructura municipal de dichos grupos, en tanto cuanto aquéllos sí resultan ser un sujeto concernido de modo pleno por las mismas en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1 d) LTPA y 2.1 a) LTAIBG.
Indicador
Entidad no sujeta a la LTPA
Derecho a la publicidad activa
Normas generales PA
Principios aplicables
Entidad no sujeta a PA
Ley
LTPA
·
·
LTPA
LTPA
Artículo
3
·
·
6
3
Párrafo
3
·
·
6
3
Ámbito
OTRAS
Órgano
GRUPO MUNICIPAL POPULAR (PP) (AYTO. JEREZ DE LA FRONTERA)
Provincia
OTRAS
Sentido
ARCHIVO
Resolución