Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-109/2023
Fecha
23/10/2023
Resumen
La persona denunciante reprocha al Consejo la imposibilidad de acceder a un determinado Convenio que se encuentra aparentemente publicado en el Portal de la Junta de Andalucía, ya que el enlace no está correctamente habilitado.
Sin embargo, en cuanto el Consejo no es una de las partes suscriptoras del mismo, no le resulta exigible en este caso la exigencia de publicidad activa prevista en el art. 15 b) LTPA, la cual recae sobre los órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA respecto de los convenios que hayan podido suscribir.
En este sentido, la labor de control atribuida al Consejo no puede confundirse con el deber de publicidad activa que el art. 9.1 LTPA impone a las personas y entidades enumeradas en la LTPA.
Así pues, al no que quedar válidamente identificado el organismo, órgano, o entidad al que se achaca el presunto incumplimiento que refiere la persona denunciante, no cabe admitir a trámite la denuncia, por lo que procede su inadmisión y declarar el archivo de la misma.
Indicador
Principios aplicables
Normas generales PA
Convenios
Contratación o Convenios
Derecho a la publicidad activa
Inf. Contratos, convenios y subvenciones
Convenios
Información no sujeta a PA
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Ley
LTPA
·
LTAIBG
·
·
LTPA
LTPA
·
LTPA
Artículo
6
·
8
·
·
15
15
·
9
Párrafo
6
·
8.1 b)
·
·
15
15 b)
·
9.4
Ámbito
OTRAS
Órgano
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA
Provincia
SEVILLA
Sentido
ARCHIVO
Resolución