Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-30/2022
Fecha
Resumen
Un profesional médico de la Delegación Territorial de Educación y Deportes, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz reclama contra ésta que se ha jubilado pero le siguen llegando correos de personas que dependen de la Delegación Territorial y que le aportan información médica.
El problema es que se estaba utilizando en el sistema de gestión la cuenta de correo corporativa del reclamante como cuenta desde la que se enviaban mensajes de la Asesoría Médica a las personas usuarias, lo que originaba que algunas de estas personas, al responder, lo hicieran a la cuenta desde la que se había remitido el mensaje (la cuenta del reclamante), exponiendo circunstancias médicas particulares.
En sus alegaciones, la Delegación Territorial señala, entre otras cuestiones, que no sería el órgano responsable de la comisión de la infracción. Sin embargo, entiende el Consejo que la Delegación Territorial simultáneamente a la comunicación de la jubilación del reclamante a los efectos del posible mantenimiento de su cuenta de correo, debió también gestionar que dicha cuenta de correo corporativa dejara de figurar en el sistema como la cuenta asociada a la Asesoría Médica, de modo que los mensajes a las personas afectadas no fueran remitidos desde la misma, con independencia de quien realizara efectivamente la citada operatoria.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, actualmente Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (adscrita orgánicamente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) por no haber aplicado las medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
El problema es que se estaba utilizando en el sistema de gestión la cuenta de correo corporativa del reclamante como cuenta desde la que se enviaban mensajes de la Asesoría Médica a las personas usuarias, lo que originaba que algunas de estas personas, al responder, lo hicieran a la cuenta desde la que se había remitido el mensaje (la cuenta del reclamante), exponiendo circunstancias médicas particulares.
En sus alegaciones, la Delegación Territorial señala, entre otras cuestiones, que no sería el órgano responsable de la comisión de la infracción. Sin embargo, entiende el Consejo que la Delegación Territorial simultáneamente a la comunicación de la jubilación del reclamante a los efectos del posible mantenimiento de su cuenta de correo, debió también gestionar que dicha cuenta de correo corporativa dejara de figurar en el sistema como la cuenta asociada a la Asesoría Médica, de modo que los mensajes a las personas afectadas no fueran remitidos desde la misma, con independencia de quien realizara efectivamente la citada operatoria.
Por consiguiente, se dirige un APERCIBIMIENTO a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, actualmente Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (adscrita orgánicamente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) por no haber aplicado las medidas técnicas y organizativas
apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
32.1
Párrafo
Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Provincia
CÁDIZ
Sentido
APERCIBIMIENTO
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