Ficha Resumen de la Resolución

Número
RPS-2024/035
Fecha
Resumen
Se reclama la instalación cámaras de videovigilancia en una zona de esparcimiento de dependencias policiales (gimnasio) y en los vehículos policiales, incumpliendo los requisitos que la ley establece.
Se constató que en el interior de los vehículos policiales estaban instaladas y en funcionamiento videocámaras de grabación/captación, sin que se contaran con las autorizaciones correspondientes para ello y sin haberse realizado previamente la correspondiente Evaluación de Impacto en la Protección de Datos. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Bormujos, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58.a) de la LOPDP por vulneración de los artículos 6.1.a) y 17 de la LOPDP a consecuencia de la falta de legitimidad del tratamiento de videovigilancia móvil de la vía pública por la policía local desde los vehículos de la misma.
Asimismo, se procede DECLARAR la INFRACCIÓN tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD por vulneración del artículo 35 del RGPD por no constar haber realizado la correspondiente Evaluación de Impacto.
Como medida adicional se propone ordenar a la entidad incoada que remita al Consejo, en el plazo máximo de dos meses tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de que las cámaras de videovigilancia instaladas en los vehículos ya no están instaladas en los mismos, o que ya se cuentan con las autorizaciones y evaluaciones de impacto necesarias para su funcionamiento.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
LOPDP
LOPDP
RGPD
Artículo
6.1.a)
17
35
Párrafo
Vulneración de los principios relativos al tratamiento de datos personales
Dispositivos móviles
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS
Provincia
SEVILLA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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