Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2024/030
Fecha
Resumen
Se reclama la cesión indebida de datos a terceros.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se comprobó que la entidad incoada sí comunicó a los denunciados el nombre y el apellido del ahora reclamante pero no su domicilio, ya que este último constaba como lugar de la infracción y no como domicilio del denunciante. Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla no justificó a este organismo la necesidad de comunicar el nombre y los apellidos del denunciante a los denunciados para el ejercicio de sus derechos, en este caso, el derecho de defensa o tutela judicial efectiva. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.c) del RGPD por comunicar datos personales que no eran adecuados y pertinentes para la finalidad de defensa de los denunciados.
Como medida adicional se propone ordenar a la entidad incoada que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de la puesta en marcha de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones que ocasionaron a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador, como por ejemplo un protocolo que establezca los criterios que se utilizarán para determinar aquellos casos en los que se comunicará la identidad del denunciante a la persona denunciada y aquellos casos en los que no se hará así .
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se comprobó que la entidad incoada sí comunicó a los denunciados el nombre y el apellido del ahora reclamante pero no su domicilio, ya que este último constaba como lugar de la infracción y no como domicilio del denunciante. Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla no justificó a este organismo la necesidad de comunicar el nombre y los apellidos del denunciante a los denunciados para el ejercicio de sus derechos, en este caso, el derecho de defensa o tutela judicial efectiva. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del articulo 5.1.c) del RGPD por comunicar datos personales que no eran adecuados y pertinentes para la finalidad de defensa de los denunciados.
Como medida adicional se propone ordenar a la entidad incoada que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución, la documentación acreditativa de la puesta en marcha de actuaciones para evitar que se produzcan situaciones que ocasionaron a la reclamación que da origen al procedimiento sancionador, como por ejemplo un protocolo que establezca los criterios que se utilizarán para determinar aquellos casos en los que se comunicará la identidad del denunciante a la persona denunciada y aquellos casos en los que no se hará así .
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
5.1.c)
Párrafo
Vulneración del principio de “minimización de datos”
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Provincia
SEVILLA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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