Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2024/028
Fecha
Resumen
Se reclama la conservación de datos personales del reclamante más tiempo del necesario e inexactitud de los mismos. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del artículo 5.1.e) del RGPD como consecuencia de una vulneración sustancial del principio de limitación de conservación de los datos personales recogido en el el artículo 5.1.e) del RGPD en relación con el hecho de que la entidad reclamada conserva indefinidamente y para siempre los documentos, y datos personales incluidos en ellos, de las personas colegiadas en su archivo.
Como medidas adicionales se propone ordenar al órgano incoado:
- Remita a este Consejo en el plazo de 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución que ponga fin a este procedimiento la documentación acreditativa de haber presentado a la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos un estudio de identificación y valoración documental respecto a la documentación de las personas colegiadas en el ejercicio de sus funciones públicas para la elaboración y aprobación de la correspondiente tabla de valoración documental.
- Remita a este Consejo, la publicación de la correspondiente aprobación de la tabla de valoración documental en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando esta se produzca, así como la justificación de que la conservación de los datos y documentos correspondientes se adecúa a la valoración
del plazo de conservación que se establezca en dichas tablas.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración del artículo 5.1.e) del RGPD como consecuencia de una vulneración sustancial del principio de limitación de conservación de los datos personales recogido en el el artículo 5.1.e) del RGPD en relación con el hecho de que la entidad reclamada conserva indefinidamente y para siempre los documentos, y datos personales incluidos en ellos, de las personas colegiadas en su archivo.
Como medidas adicionales se propone ordenar al órgano incoado:
- Remita a este Consejo en el plazo de 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución que ponga fin a este procedimiento la documentación acreditativa de haber presentado a la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos un estudio de identificación y valoración documental respecto a la documentación de las personas colegiadas en el ejercicio de sus funciones públicas para la elaboración y aprobación de la correspondiente tabla de valoración documental.
- Remita a este Consejo, la publicación de la correspondiente aprobación de la tabla de valoración documental en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando esta se produzca, así como la justificación de que la conservación de los datos y documentos correspondientes se adecúa a la valoración
del plazo de conservación que se establezca en dichas tablas.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
5.1.e)
Párrafo
Vulneración del principio de «limitación del plazo de conservación»
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE MÁLAGA
Provincia
MÁLAGA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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