Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2024/025
Fecha
Resumen
Se reclama el desacuerdo con la forma en que se informa y se pone a disposición de los empleados el “Documento de Confidencialidad para empleados de GIAHSA”.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado que la entidad incoada informara a los interesados de todos y cada uno de los extremos exigidos en el art. 13 del RGPD. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A. (GIAHSA), por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.b) del RGPD por vulneración del articulo 13 del RGPD por la falta de información a sus trabajadores de todos los extremos exigidos en el citado artículo 13 respecto al tratamiento de los datos personales para la geolocalización a través de los dispositivos móviles profesionales.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que informe a sus trabajadores de todos los extremos exigidos en el artículo 13 respecto al tratamiento de los datos personales para la geolocalización a través de los dispositivos móviles profesionales y lo acredite a este Consejo en el plazo de un mes desde la recepción de la presente resolución.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado que la entidad incoada informara a los interesados de todos y cada uno de los extremos exigidos en el art. 13 del RGPD. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A. (GIAHSA), por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.b) del RGPD por vulneración del articulo 13 del RGPD por la falta de información a sus trabajadores de todos los extremos exigidos en el citado artículo 13 respecto al tratamiento de los datos personales para la geolocalización a través de los dispositivos móviles profesionales.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que informe a sus trabajadores de todos los extremos exigidos en el artículo 13 respecto al tratamiento de los datos personales para la geolocalización a través de los dispositivos móviles profesionales y lo acredite a este Consejo en el plazo de un mes desde la recepción de la presente resolución.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
13
Párrafo
Vulneración en relación con “la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado"
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA)
Provincia
HUELVA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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