Ficha Resumen de la Resolución

Número
RPS-2024/021
Fecha
Resumen
Se reclama la supresión de imágenes recogidas por cámaras de videovigilancia.
En este caso, la entidad reclamada no solo no remitió las imágenes a la autoridad competente, sino que no las protegió contra su destrucción más allá del plazo de conservación general de las mismas aún conociendo perfectamente que estaba relacionado con un procedimiento administrativo por posible infracción de la seguridad ciudadana ya que este se había incoado precisamente a denuncia de la propia Policía Local de Mijas.
Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de Mijas por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 58.a) de la LOPDP por vulneración del articulo 6.1.f) de la LOPDP en relación con la destrucción de imágenes relacionadas con la comisión de una infracción grave en materia de seguridad ciudadana.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
LOPDP
Artículo
6.1.f)
Párrafo
Vulneración de los principios relativos al tratamiento de datos personales
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MIJAS
Provincia
MÁLAGA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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