Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2024/020
Fecha
Resumen
Se reclama la divulgación de datos de carácter personal contenidos en una denuncia de tráfico de la Policía Local.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado que los agentes municipales que utilizaban los dispositivos electrónicos personales emisores de sanciones (PDA), en la fecha de los hechos, tuvieran conocimiento, mediante instrucciones o recomendaciones, de las consecuencias que, en materia de protección de datos personales, podrían conllevar la utilización de dichos dispositivos y las distintas formas de emisión de los boletines de denuncia. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.4.a) del RGPD por vulneración del articulo 32.1 del RGPD.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que informe al Consejo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, sobre la implantación y desarrollo de instrucciones o recomendaciones a los agentes municipales de las consecuencias que, en materia de protección de datos personales, podrían conllevar la utilización de dispositivos electrónicos personales emisores de sanciones (PDA) y las distintas formas de emisión de los boletines de denuncia, así como acreditación de las medidas técnicas y organizativas adoptadas para evitar errores como el denunciado.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, no quedó acreditado que los agentes municipales que utilizaban los dispositivos electrónicos personales emisores de sanciones (PDA), en la fecha de los hechos, tuvieran conocimiento, mediante instrucciones o recomendaciones, de las consecuencias que, en materia de protección de datos personales, podrían conllevar la utilización de dichos dispositivos y las distintas formas de emisión de los boletines de denuncia. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.4.a) del RGPD por vulneración del articulo 32.1 del RGPD.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado para que informe al Consejo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, sobre la implantación y desarrollo de instrucciones o recomendaciones a los agentes municipales de las consecuencias que, en materia de protección de datos personales, podrían conllevar la utilización de dispositivos electrónicos personales emisores de sanciones (PDA) y las distintas formas de emisión de los boletines de denuncia, así como acreditación de las medidas técnicas y organizativas adoptadas para evitar errores como el denunciado.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
32.1
Párrafo
Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN
Provincia
CÁDIZ
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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