Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2024/019
Fecha
Resumen
Se reclama la publicación de fotos y videos en web, youtube y redes sociales de un hijo menor de edad del reclamante, sin su consentimiento como titular de la patria potestad.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que los modelos actuales de documentos para el consentimiento solo permiten otorgarlo para todas las finalidades o para ninguna lo cual supone una vulneración de los requisitos para el consentimiento válido que da lugar a una vulneración del artículo 6 del RGPD al estar viciado la validez del consentimiento recogido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 6 del RGPD referido a la legitimidad del tratamiento en relación con el hecho de que el consentimiento para el tratamiento de imagen para fines no educativos no se otorga “para uno o varios fines específicos”.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el modelo de autorización del uso de imágenes incluye específicamente y de forma separada a la finalidad de “Redes Sociales” específicamente la difusión de imágenes y vídeos entre los progenitores y representantes legales del alumnado del mismo grupo y de que se ha eliminado del mismo la segunda petición de autorización en el apartado de firma u otra medida equivalente que garantice que el consentimiento es inequívoco para cada una de las finalidades.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, se constató que los modelos actuales de documentos para el consentimiento solo permiten otorgarlo para todas las finalidades o para ninguna lo cual supone una vulneración de los requisitos para el consentimiento válido que da lugar a una vulneración del artículo 6 del RGPD al estar viciado la validez del consentimiento recogido. Por ello, se inició Procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste presentó alegaciones pero no desvirtuaban el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación suficientes.
Se procede a DECLARAR la INFRACCIÓN responsabilidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la comisión de la infracción tipificada en el articulo 83.5.a) del RGPD por vulneración sustancial del articulo 6 del RGPD referido a la legitimidad del tratamiento en relación con el hecho de que el consentimiento para el tratamiento de imagen para fines no educativos no se otorga “para uno o varios fines específicos”.
Como medida adicional se propone ordenar al órgano incoado que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el modelo de autorización del uso de imágenes incluye específicamente y de forma separada a la finalidad de “Redes Sociales” específicamente la difusión de imágenes y vídeos entre los progenitores y representantes legales del alumnado del mismo grupo y de que se ha eliminado del mismo la segunda petición de autorización en el apartado de firma u otra medida equivalente que garantice que el consentimiento es inequívoco para cada una de las finalidades.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
6
7
Párrafo
Licitud del tratamiento
Condiciones para el consentimiento
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Provincia
SEVILLA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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