Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2024/009
Fecha
Resumen
Se reclama la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de Resolución de la Alcaldía en la que se contienen nombre, apellidos, número de identificación profesional de todos los policías locales que integran la plantilla, el grupo profesional al que pertenecen y el cuadrante anual de servicio de cada uno de los agentes.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que la publicación en el BOP de la Resolución de Alcaldía sobre el sistema provisional de organización de servicios de Policía Local de Marchena, carecía de legitimidad, pues dicha publicación no viene impuesta por la normativa de transparencia, como alegó el Ayuntamiento y, por tanto, no está amparada en ninguna de las causas de legitimidad del artículo 6 RGPD. Por lo tanto, el Ayuntamiento incumplió los artículos 5.1.a) y 6 RGPD. Asimismo, la citada publicación es también una vulneración del principio de confidencialidad, pues el sentido de contar con un número de identificación profesional para agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad es precisamente el de que se puedan identificar en sus actuaciones oficiales sin por ello tener que revelar su nombre y apellidos a fin de preservar su seguridad. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Marchena, por la comisión de las infracciones de los artículos 5.1.f) por vulneración del principio de confidencialidad en relación con la divulgación indebida de datos a terceros y 6) RGPD, referido a la licitud del tratamiento en relación con la falta de legitimidad para la publicación de los datos, tipificadas en el artículo 83.5. RGPD
Como medida adicional se ordena al Ayuntamiento de Marchena que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que efectivamente se haya procedido a la reasignación de los números de identificación de los agentes afectados por la Consejería competente de la Junta de Andalucía a solicitud del Ayuntamiento de Marchena y que por la Diputación Provincial de Sevilla, en relación con el Boletín Oficial de la Provincia, se haya procedido efectivamente a la desindexación de los datos personales publicados a solicitud del Ayuntamiento de Marchena.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró que la publicación en el BOP de la Resolución de Alcaldía sobre el sistema provisional de organización de servicios de Policía Local de Marchena, carecía de legitimidad, pues dicha publicación no viene impuesta por la normativa de transparencia, como alegó el Ayuntamiento y, por tanto, no está amparada en ninguna de las causas de legitimidad del artículo 6 RGPD. Por lo tanto, el Ayuntamiento incumplió los artículos 5.1.a) y 6 RGPD. Asimismo, la citada publicación es también una vulneración del principio de confidencialidad, pues el sentido de contar con un número de identificación profesional para agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad es precisamente el de que se puedan identificar en sus actuaciones oficiales sin por ello tener que revelar su nombre y apellidos a fin de preservar su seguridad. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Marchena, por la comisión de las infracciones de los artículos 5.1.f) por vulneración del principio de confidencialidad en relación con la divulgación indebida de datos a terceros y 6) RGPD, referido a la licitud del tratamiento en relación con la falta de legitimidad para la publicación de los datos, tipificadas en el artículo 83.5. RGPD
Como medida adicional se ordena al Ayuntamiento de Marchena que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que efectivamente se haya procedido a la reasignación de los números de identificación de los agentes afectados por la Consejería competente de la Junta de Andalucía a solicitud del Ayuntamiento de Marchena y que por la Diputación Provincial de Sevilla, en relación con el Boletín Oficial de la Provincia, se haya procedido efectivamente a la desindexación de los datos personales publicados a solicitud del Ayuntamiento de Marchena.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
5.1.f)
6
Párrafo
Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Vulneración de la "Licitud del tratamiento"
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MARCHENA
Provincia
SEVILLA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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