Ficha Resumen de la Resolución
Número
RPS-2024/008
Fecha
Resumen
Se reclama la notificación personal a la persona reclamante de varias resoluciones sin estar dichos documentos previamente introducidos en sobre, firmando directamente sobre ellos el “recibí”, con lo que sus datos personales estaban expuestos a la vista del personal de notificadores del Ayuntamiento y de cualquier otra persona que pudiera acceder a la mismas.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró insuficientes o bien directamente inexistentes las medidas para impedir el acceso indebido por terceros al contenido de las comunicaciones, aparte del ineludible deber de confidencialidad de los empleados públicos. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por la comisión de las infracciones de los artículos 5 y 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, como consecuencia de la falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las notificaciones efectuadas por el Servicio de Notificadores del mencionado Ayuntamiento se efectúen de forma que garanticen la confidencialidad de las mismas.
Como medida, se ordena al Ayuntamiento de Dos Hermanas que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el ensobrado es el modo sistemático y único de envío de notificaciones para todas las notificaciones que efectúe el Ayuntamiento.
Tras un periodo de actuaciones previas de investigación, este Consejo consideró insuficientes o bien directamente inexistentes las medidas para impedir el acceso indebido por terceros al contenido de las comunicaciones, aparte del ineludible deber de confidencialidad de los empleados públicos. Por ello, se inició procedimiento sancionador.
Notificada la propuesta de resolución al órgano reclamado, éste, no presentó alegaciones.
Se procede a DECLARAR las INFRACCIONES responsabilidad del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por la comisión de las infracciones de los artículos 5 y 32 RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD, como consecuencia de la falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las notificaciones efectuadas por el Servicio de Notificadores del mencionado Ayuntamiento se efectúen de forma que garanticen la confidencialidad de las mismas.
Como medida, se ordena al Ayuntamiento de Dos Hermanas que remita al Consejo, en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución definitiva, la documentación acreditativa de que el ensobrado es el modo sistemático y único de envío de notificaciones para todas las notificaciones que efectúe el Ayuntamiento.
Tipología
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Ley
RGPD
Artículo
5.1.f)
32
Párrafo
Vulneración del principio de “integridad y confidencialidad"
Falta de aplicación de adecuadas medidas técnicas y organizativas
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS
Provincia
SEVILLA
Sentido
DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN
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