Ficha Resumen de la Resolución

Número
RED-10/2022
Fecha
Resumen
Reclamación por falta de respuesta al EJERCICIO DE DERECHO de acceso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con informes médicos de un hijo menor de edad de la persona reclamante. En el transcurso de la tramitación, tras la remisión al DPD de la reclamación, y en el plazo de un mes que otorga la normativa, desde el SAS se da respuesta al reclamante en relación con el ejercicio de derechos solicitado. Una vez obtenida la documentación, el reclamante manifiesta que no está de acuerdo con algunos puntos de la misma, y el centro reitera que se le ha enviado lo que consta en sus archivos y en la historia clínica. Por ello, se declara pérdida sobrevenida del objeto de la misma (se obtuvo la respuesta del SAS), con independencia del derecho del reclamante, si lo considera oportuno, a acudir ante las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales competentes para dirimir el motivo de la controversia en el ámbito médico/sanitario.
Tipología
EJERCICIO DE DERECHOS
Ley
RGPD
Artículo
15
Párrafo
Derecho de acceso
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
SAS (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD)
Provincia
SEVILLA
Sentido
DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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