Orientaciones para la aplicación de la DA7ª de la LOPDGDD
La Disposición Adicional 7ª de la LOPDGDD, establece un método para la publicación del número del documento identificativo de los interesados cuando esta sea necesaria en el caso de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Ante las numerosas consultas recibidas, las autoridades de control en materia de protección de datos han elaborado de forma conjunta unas orientaciones provisionales para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional para tratar de evitar que la adopción de fórmulas distintas pudieran dar lugar a posibilitar, ante publicaciones diversas, la recomposición íntegra del número de dicho documento identificativo.
Puedes consultar en el siguiente enlace dichas orientaciones (actualizadas el 15/03/2019 con objeto de subsanar erratas detectadas).