Tratamientos de Internet y Redes Sociales

Páginas web en abierto del centro

Numerosos centros escolares cuentan con una página web donde proporcionan información detallada sobre su estructura, instalaciones, programas académicos, cuerpo docente y actividades educativas. Esta información se encuentra al alcance de cualquier persona que navegue por la web, por lo que es esencial ejercer suma cautela al compartir datos personales, ya sea relacionados con el personal docente, el alumnado o los padres, madres y tutores legales. 

 

En estos contextos, la recopilación y publicación de datos personales con fines educativos no puede justificarse, por lo que es imperativo obtener el consentimiento previo de las partes involucradas antes de publicar cualquier información que contenga datos personales en el sitio web del centro, y poder demostrarlo.

 

Antes de publicar ningún dato personal en una página web en abierto se debe obtener el consentimiento del interesado.

Redes sociales

En este tipo de plataformas digitales, es habitual publicar imágenes o vídeos del alumnado. Su uso no se justifica por una finalidad educativa y por tanto requiere el consentimiento previo. Para ello se debe informar previamente con claridad de cada una de estas finalidades, permitiendo a los interesados consentir el tratamiento de sus datos personales sólo para aquellas finalidades que así lo estimen oportuno. 

 

Este consentimiento se requiere tanto a la posible publicación de imágenes o vídeos como a la propia creación de perfiles para uso del alumnado.

 

No obstante, aún contando con el consentimiento de los interesados, se recomienda un uso limitado de estas plataformas y en lo posible, evitar la difusión de imágenes en abierto. En concreto, se prestará especial atención a la publicación de imágenes o vídeos que pudiesen ser empleadas posteriormente para la generación mediante inteligencia artificial de contenidos falsos vejatorios (en esos casos puede acudirse al Canal Prioritario de la AEPD, sin perjuicio de otras acciones legales que se estimen oportunas). Por ejemplo, en el caso de publicar contenido audiovisual, se podrían evitar primeros planos del alumnado.

 

Sólo si se cuenta con el consentimiento del alumnado, o de sus progenitores o tutores legales en caso de ser menor de 14 años.

Sólo si se cuenta con el consentimiento del mismo, o de sus progenitores o tutores legales en caso de ser menor de 14 años. 

 

Aplicaciones de mensajería (Whatsapp, Telegram,etc.)

No se recomienda el uso de este tipo de aplicaciones por el personal docente como medio de comunicación con el alumnado o padres, madres o tutores legales. Con carácter general se deben emplear los medios corporativos puestos a disposición por el centro o por la Consejería.

 

En caso de ser utilizadas, debe limitarse al mínimo la información personal compartida, especialmente imágenes, vídeos o información sensible sobre los menores. Ninguna persona debe ser incluida en un grupo sin su consentimiento.

 

Es recomendable que los responsables del tratamiento dispongan de un protocolo para el uso correcto de estas aplicaciones que esté disponible para su conocimiento por los docentes.

La comunicación no presencial con el alumnado debe tener lugar en el ejercicio de la función educativa, usando para ello las herramientas establecidas por el centro.

 

Si se estimase necesaria con carácter excepcional, de conformidad con los protocolos establecidos en el centro, la creación de tales grupos en relación con determinadas actividades o eventos del centro educativo, convendría que participasen en aquellos los padres, madres o tutores legales, previo consentimiento de los mismos.

No es aconsejable. El profesorado debe usar los canales de comunicación puestos a su disposición por el centro educativo. 

 

En caso de que se estimase necesaria su creación para cuestiones relativas a comunicaciones relacionadas con el funcionamiento del curso, por ejemplo tareas, exámenes, material escolar, etc, solo podrán formar parte de los grupos los progenitores o tutores legales del alumnado que hubieran prestado consentimiento al respecto, recomendándose que se encomiende a alguno de aquellos la administración de tales grupos, evitándose cualquier comunicación de datos personales en los mismos.

No es posible como regla general. Únicamente estaría permitido en caso de interés superior del menor, como accidentes o estados de salud, para informar y tranquilizar a los padres, madres o tutores legales.