Tratamientos de Imágenes y Videos
Fotografías y grabación de imágenes del alumnado
La captación y difusión de imágenes se ha convertido en una práctica cotidiana, que también afecta a los entornos educativos. Las imágenes o el audio tienen la consideración de dato personal siempre que se pueda identificar a la persona, o bien sea identificable. En el tratamiento de fotografías y grabaciones del alumnado se deberá prestar atención tanto a su potencial educativo como a la necesidad de proteger la privacidad de los menores.
Si la grabación de las imágenes se realiza con fines exclusivamente educativos, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para su tratamiento sin necesidad de recabar el consentimiento del alumnado o de sus padres, madres o tutores legales, aunque sí deberán informarles adecuadamente conforme a la normativa de protección de datos.
Sin embargo, cuando la grabación no se corresponda con dicha función educativa, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar previamente de la finalidad de la grabación, así como del resto de elementos exigidos en la normativa1. En este caso, resultará especialmente relevante describir claramente la finalidad, informando sobre si las imágenes estarán accesibles de manera generalizada o limitadas a la comunidad escolar.
El siguiente cuadro resume de forma simplificada los principales casos de licitud en el tratamiento de imágenes del alumnado.
Sujeto |
Actividad |
Captación |
Difusión |
Padres/Madres/Tutores/Familiares |
General |
Permitida en actividad doméstica |
Requiere consentimiento |
Centro Educativo |
Función Educativa |
Permitida |
Permitida a través de plataformas educativas o web del centro (acceso restringido) |
Centro Educativo |
Otros usos (ej. eventos) |
Requiere consentimiento |
Requiere consentimiento para servicios de la sociedad de la información o redes sociales (acceso generalizado) |
Terceros |
General |
Requiere consentimiento |
Requiere consentimiento |
Notas:
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Actividad doméstica: Se refiere a la captura y uso de imágenes sin ánimo de difusión más allá del círculo familiar o de amistades cercanas.
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Función educativa: Implica actividades directamente relacionadas con la educación y el desarrollo académico del alumnado.
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Consentimiento: Debe ser explícito, informado y otorgado libremente por los titulares de los derechos de las imágenes (padres, tutores o representantes legales en caso de menores de 14 años).
Seguidamente, se desarrollan casos concretos a través de preguntas y respuestas.
Únicamente para la función educativa. Para otra cuestión deben contar con el consentimiento del alumnado o de sus progenitores o tutores.
Sí, sin consentimiento alguno, siempre que la grabación forme parte de la docencia impartida (por ejemplo realización de ejercicios), pero las imágenes solo pueden estar accesibles para el personal docente, el alumnado y sus padres, madres o tutores legales.
Si se pretende difundir la grabación, por ejemplo, en cualquier tipo de blog docente del profesorado, se requerirá el consentimiento de los interesados dado que la función educativa no ampara este tipo de tratamiento.
La grabación de imágenes fuera del centro escolar requiere el consentimiento de los interesados si no se realizan para la función educativa.
Si la grabación la realiza un tercero (museo, empresa, club, etc.), deberá contar con el consentimiento siempre.
Se desaconseja el empleo de dispositivos personales del profesorado. En cualquier caso, siempre se utilizarán exclusivamente para la finalidad educativa o para la que se ha dado el consentimiento y garantizando la seguridad de las grabaciones.
Sí, si son para su uso personal y doméstico.
Si se utilizan fuera de ese ámbito debe contarse con el consentimiento de los interesados. En cualquier caso, es recomendable que los centros docentes informen de esta circunstancia a las familias, por ejemplo, mediante cartelería informativa.
Sí, la LOE consagra la autonomía de los centros para elaborar, aprobar y ejecutar sus normas de organización y funcionamiento.
No hay por qué excluirlo de la actividad por este motivo. Con carácter general se deben adoptar medidas que eviten al menor sentirse discriminado a la vez que se respeta su derecho a la privacidad.
La captación de imágenes de la actividad escolar por los familiares de quienes participan en la misma solo se permite con fines exclusivamente personales o domésticos, lo que excluye su difusión fuera de dicho ámbito, salvo que se hubiese obtenido el correspondiente consentimiento. Sería conveniente que por parte del centro se informase a los asistentes en tal sentido.
Si el centro pretende tomar o publicar fotografías o vídeos con fines distintos al educativo, deberá obtener el consentimiento del afectado (o de sus progenitores o tutores legales si es menor de 14 años), o bien adoptar medidas que impidan su identificación, en caso contrario.
No. Tanto el alumnado como el personal docente tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales (Resolución de la AEPD R/00110/2019 en Procedimiento Nº PS/00325/2018.).
Con carácter general, la toma de fotografías que incluyan a personas identificables, requiere consentimiento, especialmente en un contexto educativo con presencia generalizada de menores.
No. El tratamiento de imágenes, al igual que el de otros datos personales, debe ser coherente con la finalidad inicial para las que fueron recopiladas. No está permitido usar las imágenes para un propósito diferente al informado cuando se recabó el consentimiento original sin que se haya obtenido uno nuevo.
Se deberá valorar el impacto educativo y social de la publicación, y cómo podría afectar al alumnado involucrado tanto a corto como a largo plazo. Se tendrán en cuenta su privacidad y seguridad, evitando publicar información que pueda comprometer su seguridad o exponer datos sensibles, de manera que quede garantizada la protección del interés superior del menor (Artículo 92 de la LOPDGDD.).
Si no se identifica un riesgo para el alumnado, entonces, y antes de efectuar ninguna publicación que no esté directamente relacionada con la función educativa, se debe contar con el consentimiento de los padres, madres o tutores legales o del propio alumnado si es mayor de 14 años, para la publicación de su fotografía o video.
Se procederá a su retirada inmediata de la plataforma donde se haya publicado y se informará a la persona afectada para que pueda ejercer bien el derecho al olvido en búsquedas de Internet (artículo 93 LOPDGDD), bien el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (artículo 94 LOPDGDD).
Alternativamente, la persona afectada podrá ejercer su derecho de supresión ante el centro docente, que a su vez deberá informar a los buscadores o servicios de redes sociales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a la imagen accidentalmente publicada o a cualquier copia de la misma.
Si la publicación se realiza dentro del ámbito educativo, podría suponer una brecha de datos personales y deberá actuarse según lo indicado en el apartado correspondiente de esta Guía.
Las grabaciones realizadas contienen la imagen y voz de los participantes que son datos personales, igualmente el contenido de la conversación mantenida durante la tutoría podrá incluir datos personales.
Si la grabación fuese lícita por contar con el consentimiento de los progenitores o por ser necesaria para fines educativos u orientadores, la existencia de tales datos personales en la misma faculta al interesado a solicitar las grabaciones a través del derecho de acceso.
Por lo tanto, antes de proporcionar las grabaciones se deberá consultar al personal docente interviniente. Si este plantea su negativa y se comprueba que proporcionar el acceso completo a las grabaciones tendría consecuencias negativas para sus derechos o intereses, el centro tendrá que ponderar los intereses de todos los participantes teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso. En primer lugar, se intentará reconciliar los derechos en conflicto, adoptando medidas adecuadas como podrían ser proporcionar una grabación parcial de la tutoría o una transcripción (total o parcial) de la misma. En caso de ser imposible encontrar una solución que conciliase todos los intereses, el centro deberá decidir cual de los intereses o derechos debe prevalecer, garantizando en todo caso el interés superior del menor.
En estos casos, las grabaciones sólo serían lícitas si se cuenta con el consentimiento de las personas grabadas. Recordando que los menores de 14 años no pueden prestarlo, siendo necesario el del padre, la madre o tutor legal.
En los casos de menor trascendencia, como la toma de una fotografía que en absoluto afectase al honor e intimidad de los menores, podría resolverse dentro de la propia aula bajo la supervisión del personal docente. En caso contrario, deberá intervenir el Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección y atendiendo al régimen interno y disciplinario del centro.
La Instrucción de 4 de diciembre de 2023 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece como posible medida correctora la retirada al alumnado del dispositivo móvil, la cual debería realizarse en presencia de al menos dos miembros del equipo directivo.
Igualmente, en casos de mayor trascendencia se puede emplear el Canal Prioritario de la AEPD