Recogida de Datos Personales por Centros Educativos

Existen muchos procedimientos escolares que implican la recogida de datos personales, como la admisión y matriculación del alumnado, el seguimiento académico o la gestión de los servicios complementarios. No obstante, en la práctica existen otras circunstancias que sin ser procedimientos en sentido estricto, implican también el tratamiento de datos personales estando igualmente relacionadas con la función educativa.

 

Por ello, se requiere prestar especial atención para que la recogida de datos personales sea respetuosa con todos los principios del RGPD, particularmente con los de licitud, lealtad y transparencia y minimización.

La LOE legitima a los centros para recabar datos personales de su alumnado sin solicitar el consentimiento siempre que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia a:

  • El origen y ambiente familiar y social.

  • Las características o condiciones personales.

  • El desarrollo y resultados de su escolarización.

  • Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.

 

Los padres, madres o tutores legales y el propio alumnado deberán colaborar en la obtención de la información anteriormente referenciada que será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora.

 

Para ello será necesario tener en cuenta las siguientes cautelas:

  • No recabar datos que sean excesivos o innecesarios para dicha finalidad.

  • Los datos personales recabados sin consentimiento no podrán usarse para fines diferentes al educativo. (Dentro de los fines educativos estarían también incluidos los servicios complementarios autorizados como aula matinal, comedor escolar o actividades extraescolares, cuyos aspectos relativos a la organización y funcionamiento estén incluidos dentro del proyecto educativo del centro docente).

  • El acceso a los datos personales estará limitado exclusivamente al personal que deba tratarlos en virtud de las funciones encomendadas.

  • El profesorado y resto del personal que accede a los datos personales del alumnado o de sus familias están sometidos al deber de guardar secreto.

Sí, puede recabar datos personales para el ejercicio de la función docente, tales como imágenes o audios para evaluar su conocimientos.

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    Sí, están legitimados por la LOE siempre que tales datos personales sean para el ejercicio de la función educativa. Además esta información debe estar actualizada y los padres, madres o tutores legales han de informar sobre cualquier modificación.
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Sí, sólo en la medida que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa y para recibir servicios complementarios relacionados con dicha función. Tanto en la matriculación como durante el curso escolar.

 

El centro docente debe en tal caso adoptar las medidas de seguridad, de carácter técnico y organizativo, que garanticen la seguridad de los citados datos, es decir, su integridad y confidencialidad y la protección frente al tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental. Igualmente, deberá limitar quién tiene acceso y qué tipo de acceso a dichos datos personales en función de una evaluación de necesidades, disponiendo de controles de acceso para todo el flujo de datos durante el tratamiento.

 

El profesorado y el resto del personal del centro educativo que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a los datos personales del alumnado o de sus familias, está sometido al deber de guardar secreto.

Sí, en la medida en que los datos que contengan sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la función educativa, en este caso, especializada en atención a las características o condiciones personales como pueden ser circunstancias específicas físicas o psíquicas del alumnado.

 

En todo caso se reitera que será necesario extremar las medidas de seguridad para garantizar que no se produzcan accesos no autorizados a dichos datos.

Sí, no es necesario el consentimiento. Solo pueden usarse para identificar al alumno o alumna en relación con su expediente.

Siempre, de forma clara y sencilla.

 

Se informará sobre:

  • La identidad del responsable del tratamiento.

  • Los datos de contacto del DPD.

  • Los fines del tratamiento al que se destinan los datos y la base jurídica de este.

  • Los destinatarios de los datos.

  • El plazo de conservación de los datos.

  • La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a darlos.

  • Los derechos de los interesados en relación a sus datos.

 

En el caso de que los datos personales no se hubieran obtenido del interesado se informará además sobre la categoría de datos de que se trate y la fuente de la que proceden tales datos.

Sí, los que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la función docente y orientadora.

 

Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.

Al detectar datos desactualizados, se debe iniciar el proceso de actualización cuanto antes. Si los datos personales están directamente relacionados con la función educativa u orientadora, se puede solicitar la información actualizada directamente al alumnado, o a sus padres, madres o tutores legales, según corresponda, los cuales deberán proporcionarla.

 

El sistema de información deberá estar preparado para actualizar los datos adecuadamente.

Sólo con consentimiento e informando previamente. Por ejemplo, para actividades deportivas, ocio o culturales, concursos educativos, etc.

La autorización o consentimiento es siempre necesaria para compartir datos personales con terceros o para usos que no están directamente relacionados con la función educativa u orientadora, como actividades extraescolares o fotografías para publicaciones o excursiones.

 

La edad mínima para poder otorgar el consentimiento al tratamiento de los datos personales es de 14 años. Para los menores de esa edad el consentimiento lo deberán dar sus padres, madres o tutores legales.

 

La información detallada y específica sobre el uso previsto de los datos personales debe ser proporcionada al alumnado o si es menor de 14 años a los padres, madres o tutores legales, al solicitar su consentimiento.

Siempre con carácter previo a la recogida de datos personales, pudiéndose incluir un modelo en el mismo impreso o formulario de solicitud.

Sí, en aquellos supuestos de actividades específicas que no formen parte de la función educativa del centro se deberá dar la posibilidad de consentir cada uno de los tratamientos de los datos personales por separado. Esto incluye, por ejemplo, el uso de imágenes identificativas de alumnos en material promocional del centro, documentación audiovisual de visitas culturales, fotografías para la confección de orlas o su participación en actividades que requieran el tratamiento de datos personales adicionales a los obtenidos con motivo del ejercicio de la función educativa.

 

Cada consentimiento debe ser claro y detallado respecto a la finalidad específica para la que se recopilan los datos y cómo se van a utilizar.

Los padres, madres o tutores legales tienen el derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento.

 

El centro educativo debe facilitar la información sobre la existencia del derecho a la retirada del consentimiento en el momento en el que se obtenga el dato personal. Asimismo, debe disponer de un proceso claro y accesible para la retirada del consentimiento que incluya la forma de comunicación de esa decisión (Artículo 7 del RGPD).

 

Una vez retirado el consentimiento, el centro educativo debe dejar de tratar los datos personales del alumnado para las finalidades específicas para las que se había dado el consentimiento.

Dependerá de la finalidad del cuestionario. Si la finalidad es conocer de forma global, acumulada, algún aspecto de la realidad del centro, esos datos no serían necesarios ni adecuados a la finalidad (principio de minimización) y por tanto ese tratamiento no se ajustaría a la normativa vigente.

 

Si la finalidad perseguida con el cuestionario puede conseguirse sin tratar datos personales, esa debe ser siempre la vía a seguir.