Delegad@ de Protección de Datos

La figura del Delegado/a de Protección de Datos (DPD) (Artículos 37 a 39 del RGPD y 34 a 37 de la LOPDGDD) es clave en la protección de datos personales.

 

Todo centro docente, público, concertado o privado tiene la obligación de disponer de una persona Delegada de Protección de Datos.

 

En la mayoría de los casos de los centros docentes públicos andaluces el contacto del DPD es:

dpd.ced@juntadeandalucia.es

 

Sus principales funciones en el ámbito educativo son:

  • Asesoramiento e información: Asesorar al personal docente así como a los responsables y encargados de los tratamientos y al personal dependiente de estos sobre sus obligaciones relativas a la de protección de datos.

  • Supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

  • Cooperación con las autoridades de control: Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto para cuestiones relativas al tratamiento de datos.

  • Atención a las reclamaciones que se puedan plantear y ser el interlocutor con los interesados.

 

El DPD debe garantizar la confidencialidad en el desempeño de sus funciones y puede realizar otras tareas siempre que no generen conflicto de intereses.

 

Para que el DPD puede desarrollar sus funciones con garantías debe disponer de:

  • Conocimiento especializado del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.

  • Independencia: Debe poder actuar de manera independiente, sin recibir instrucciones sobre el ejercicio de sus tareas.

  • Recursos y apoyo: Debe recibir el respaldo del responsable del tratamiento, facilitando los recursos necesarios para el acceso a datos personales, y para el mantenimiento de su conocimiento especializado.

  • Participación en decisiones: Debe ser involucrado desde el primer momento en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos.