Condiciones del Consentimiento

Algunos de los tratamientos de datos personales llevados a cabo por los centros y servicios educativos se basan en el consentimiento de los interesados (Artículo 7 del RGPD), por tanto resulta necesario abordar los aspectos relativos a la prestación de dicho consentimiento, así como las implicaciones que conlleva.

 

Para que el consentimiento sea válido debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

 

La edad mínima del afectado para poder otorgar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales es de 14 años  (Artículo 7 del LOPDGDD). Para los menores de esa edad el consentimiento lo deberán dar sus padres, madres o tutores legales. En tales casos, se deben establecer protocolos de actuación en los centros para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por los titulares de la patria potestad o tutela sobre el menor.

 

El consentimiento ha de ser libre. Por tanto, el interesado debe disponer de plena capacidad de decidir sin temor a sufrir perjuicio alguno y debe poder retirarse en cualquier momento, con igual facilidad que se prestó.

 

También ha de ser específico para una finalidad determinada. Es decir, el consentimiento solicitado en ningún momento puede ser genérico pues viciaría el consentimiento dado. Las peticiones de consentimiento deben recabarse por separado para cada finalidad concreta. Esto es especialmente relevante en la autorización de uso de imágenes de los menores. Existe una gran diferencia entre difundir imágenes de menores exclusivamente entre sus familiares y el profesorado y publicarlas sin restricción en internet y en redes sociales. En este último caso el riesgo para los derechos y libertades de los menores aumenta enormemente. 

 

El consentimiento debe ser informado, por lo que el responsable deberá comunicar al interesado los términos en los que se va a desarrollar el tratamiento de sus datos personales de forma previa a que se preste el consentimiento. Especialmente en el caso de menores, se hará un esfuerzo adicional por emplear un lenguaje claro y sencillo.

 

En el caso de padres separados o divorciados, cuando se trate de consentimientos relativos a cuestiones que pudieran generar conflicto, como puede ser el empleo de imágenes del menor, se deberán realizar esfuerzos razonables para obtener el consentimiento de los dos progenitores en caso de patria potestad compartida, independientemente de quien tenga la custodia, absteniéndose el centro de ninguna actuación en caso de discrepancia, hasta la resolución de la misma o sentencia judicial.