Ficha Doctrina

Asunto

2.1. Concepto de “organigrama”

Artículos

6.1 LTAIBG

Doctrina

Respecto del concepto de “organigrama”, y adaptado en este caso a la naturaleza jurídica de las entidades subvencionadas, debe entenderse por organigrama a los efectos del artículo 6.1 LTAIBG una representación gráfica de la organización de la entidad que permita conocer de forma fácil, sencilla y sintética, la estructura orgánica, los niveles de jerarquía y las relaciones existentes entre los distintos órganos, conteniendo, todos ellos, el nombre de sus responsables. 

Conforme establece el artículo 6 h) LTPA, la información a ofrecer ha de estar basada en el principio de facilidad y compresión, de suerte que la información se ofrezca de la forma más simple e inteligible posible, y ha de estar actualizado, como exige el artículo mencionado, para lo cual deberá procederse a la datación del organigrama con el fin de que sea conocida la fecha de su realización. Respecto al alcance del organigrama, es parecer del Consejo entender por identificación el nombre y apellidos, así como el número de teléfono y correo electrónico corporativos.

Resoluciones (FJ)

Res. PA-37/2022 (4º); Res. PA-41/2022 (5º); Res. PA-43/2022 (5º)

  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico