Ficha Doctrina

Asunto

1.4. Validez del “link” o enlace como medio de acceso a la información publicada

Artículos

9.4 LTPA

Doctrina

Los sujetos obligados por la LTPA deben satisfacer directamente a través de sus sedes electrónicas, portales o páginas web las obligaciones de publicidad activa que les resulten exigibles.

Ello no obsta, como práctica admitida por el Consejo, que se facilite la información de que se trate mediante la habilitación de un “link” o enlace web que dé directamente acceso a la misma, siempre que en este caso quede inequívocamente identificada la información en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado.

Resoluciones (FJ)

Res. PA-98/2021 (6º); Res. PA-90/2022 (4º); Res. PA-91/2022 (14º);  Res. PA-94/2022 (5º) 

  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico