Ficha Doctrina

Asunto

1.1. No es exigible un portal de transparencia “stricto sensu”

Artículos

9.4 LTPA – 5.4 LTAIBG

Doctrina

El artículo 9.4 LTPA —en similares términos, el art. 5.4 LTAIBG— establece la obligación para los sujetos obligados de que la información sujeta a publicidad activa esté “disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley”, de lo que se infiere que el marco normativo regulador de la transparencia faculta a los órganos y entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de esta naturaleza utilizando cualquiera de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web), por lo que no supedita su cumplimiento a la previa puesta en funcionamiento por su parte de un portal de transparencia stricto sensu. 

Por consiguiente, a falta de un específico portal de transparencia, los sujetos obligados pueden y deben ofrecer la información en sus correspondientes páginas web o sedes electrónicas, en función de sus disponibilidades tecnológicas. 

Resoluciones (FJ)

Res. PA-57/2020 (4º); Res. PA-65/2020 (3º); Res. PA-207/2020 (4º)

  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico