Ficha Doctrina

Asunto 9.2. Habilitación para la ampliación de las obligaciones de publicidad activa
Artículos 17.3 LTPA – 23 LTPA 
Doctrina

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y las entidades locales se encuentran habilitados por el artículo 17.3 LTPA para crear nuevas obligaciones de publicidad activa, pudiendo ampliar reglamentariamente de este modo las que le vienen impuestas por el Título II LTPA.

Sin embargo, atendiendo a la interpretación literal y sistemática del art. 23 LTPA, esta previsión legal no puede ni debe suponer una ampliación del ámbito de control del Consejo, ya que éste queda limitado a las obligaciones de publicidad activa contenidas en el mencionado Título o que, recogidas en otras normas, puedan reconducirse a las previstas en el mismo.

Resoluciones (FJ)

Res. PA-216/2020 (3º)Res. PA-64/2024 (3º y 4º)

  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico