Ficha Doctrina
Asunto | 5.2. Retirada de la publicación de documentos que deban ser sometidos a trámite de información pública |
Artículos | 13.1 e) LTPA - 7 e) LTAIBG |
Doctrina |
El objetivo primordial del art.13.1 e) LTPA es favorecer el conocimiento por la ciudadanía de la documentación a fin de facilitar su participación efectiva en el proceso de toma de decisiones. Finalidad que puede entenderse satisfecha si el documento es expuesto telemáticamente al escrutinio público durante el periodo de información pública establecido por la legislación sectorial de que se trate. Aunque en aras de la transparencia es recomendable una cierta prolongación en el tiempo a fin de potenciar al máximo el control de la opinión pública, y consiguientemente es aconsejable que se mantenga la publicidad telemática del documento en cuestión, no puede sino llegarse a la conclusión de que, una vez transcurrido el periodo de información pública, las entidades deben retirar el documento de la correspondiente sede electrónica, portal o página web, siempre y cuando, en su caso, así lo solicite el titular del derecho a la propiedad intelectual. |
Resoluciones (FJ) | CONSULTA 1/2020, de 15 de julio |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico