Ficha Doctrina
Asunto | 5.1. Publicidad de documentos que deban ser sometidos a trámite de información pública |
Artículos | 13.1 e) LTPA - 7 e) LTAIBG |
Doctrina |
Esta exigencia de publicidad supone un significativo paso adelante en cuanto a transparencia de la actuación pública en el proceso de aprobación de las disposiciones y actuaciones administrativas que favorece —qué duda cabe— no sólo un mayor alcance, difusión y conocimiento por la ciudadanía de esas actuaciones, sino también la participación efectiva de ésta en la toma de decisiones, y supone un claro avance en el acceso a la información respecto a la normativa anterior, que hacía escasa, o casi nula, la posibilidad de participación de los ciudadanos, e incluso dificultaba el mero conocimiento de la información. Es muy notable, como resulta obvio, la diferencia que entraña que la entidad sólo exhiba los documentos de que se trate a quien acuda físicamente a su sede, y en las horas que éste decida, a que puedan ser accesibles, según prevé el art. 9 LTPA, a través de las correspondientes sedes electrónicas, portales o páginas web de las entidades. En efecto, según dispone el art.13.1 e) LTPA, los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación están obligados a publicar no sólo ciertos documentos sino todos aquellos que, por así preverlo la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación. Y ello, con independencia de la naturaleza técnica, administrativa o de cualquier otra índole a la que pueda responder eventualmente cada uno de esos documentos, circunstancia que resulta intrascendente al objeto de cumplimentar la precitada obligación de publicidad activa, de tal modo que dicha documentación pueda ser consultada libremente por parte de la ciudadanía a través de cualquiera de las plataformas electrónicas mencionadas. Así, pues, resulta a todas luces insuficiente la simple publicidad electrónica de los anuncios que convocan el referido trámite, para dar por cumplimentada la precitada obligación de publicidad activa. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-65/2019 (4º); Res. PA-91/2019 (4º); Res. PA-143/2019 (4º); Res. PA-15/2020 (3º y 5º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico