Ficha Doctrina

Asunto 3.4. Inexistencia de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las  personas representantes locales
Artículos 11 e) LTPA – 8.1 h) LTAIBG
Doctrina

La publicación de la información sobre la inexistencia de las declaraciones anuales de bienes y actividades de las personas representantes locales, se debe realizar aclarando si esta carencia deriva de la ausencia de obligación legal (al no haberse producido un cese o modificación de las circunstancias de hecho), o de la falta de presentación por parte de la persona obligada.

A este respecto, la propia naturaleza de la información de que se trata determina que sean los propios representantes locales quienes tienen la obligación de suministrar la información necesaria al ente local para procurar el cumplimiento de sus exigencias de publicidad activa, quedando reservado para dicha entidad el deber de publicar la información garantizado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

Son, pues, las personas representantes locales, en definitiva, quienes asumen la responsabilidad de suministrar dicha información así como la asociada eventualmente a su no aportación. Cuestión que, por ello, resulta relevante para éstos, en tanto en cuanto es conveniente recordar la posible aplicación del régimen sancionador previsto en el Título VI LTPA derivado de una eventual contravención de dicha exigencia.

Pero sin perjuicio de ello, es preciso advertir también de la carga que se impone sobre la entidad local, en cuanto sujeto obligado, de informar de modo taxativo en el apartado o pestaña correspondiente de la página web o portal de la inexistencia de una información sometida a publicidad activa cuando éste sea el caso.

De tal modo que, para un adecuado cumplimiento del deber previsto en el artículo 11 e) LTPA, en los supuestos en que la persona representante local no haya presentado su declaración de bienes y actividades preceptiva de modo voluntario, es exigible la indicación expresa por parte de la entidad de que dicha carencia deriva de su falta de presentación por parte de la persona obligada a ello.
 

Resoluciones (FJ) Res. PA-58/2022 (5º); Res. PA-103/2023 (6º); Res. 4/2024 (3º)
  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico