Ficha Doctrina

Asunto 2.8. Límites por protección de datos personales en la publicación de las actas  plenarias
Artículos 10.3 LTPA 
Doctrina

Cuando la información incluida en las actas plenarias contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

A su vez, se aplicará el principio de “minimización” establecido en el artículo 5.1 c) RGPD, por el que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, así como lo establecido en el artículo 15 LTAIBG respecto a la protección de datos personales, lo que lleva a considerar la no inclusión de categorías especiales de datos.

Además, tampoco se deberá proceder a la publicación de los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección (p. ej. víctima de violencia de género o persona sujeta a amenaza terrorista) que desaconseje que se revele su identidad.

Resoluciones (FJ) Res. PA-102/2022 (6º)
  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico