Ficha Doctrina
Asunto | 2.8. Límites por protección de datos personales en la publicación de las actas plenarias |
Artículos | 10.3 LTPA |
Doctrina |
Cuando la información incluida en las actas plenarias contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. A su vez, se aplicará el principio de “minimización” establecido en el artículo 5.1 c) RGPD, por el que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, así como lo establecido en el artículo 15 LTAIBG respecto a la protección de datos personales, lo que lleva a considerar la no inclusión de categorías especiales de datos. Además, tampoco se deberá proceder a la publicación de los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección (p. ej. víctima de violencia de género o persona sujeta a amenaza terrorista) que desaconseje que se revele su identidad. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-102/2022 (6º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico