Ficha Doctrina
Asunto | 2.4. Límites por protección de datos personales en la información de los procesos de selección del personal |
Artículos | 10.1 k) LTPA – 9.3 LTPA |
Doctrina |
De conformidad con la regulación establecida en en art.9.3 LTPA: “Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos”. En este sentido, resulta obvio que la información relativa a la identificación de las personas [que participen en los procesos selectivos] contiene datos de carácter personal que resultarían afectados por la misma. Sin embargo, es la propia LOPDGDD la que nos ofrece en su disposición adicional séptima los criterios legales para proceder a la “[i]dentificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos”, salvaguardando la esfera de su privacidad. Así: “1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse. “Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. “Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente”. A los efectos de la mejor y coherente aplicación de la normativa citada, las autoridades de control en materia de protección de datos han elaborado una directrices que pueden consultarse en la página web de este Consejo (Orientaciones para la aplicación de la DA7ª de la LOPDGDD): https://www.ctpdandalucia.es/sites/default/files/inline-files/orientaciones_aplicacion_da7_lopdgdd.pdf La ruta a seguir es la siguiente: Portal del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía/Área de Protección de Datos/Normativa y otra documentación/Orientaciones para la aplicación de la DA7ª de la LOPDGDD. En cualquier caso, la entidad en cuestión podrá establecer herramientas adicionales que permitan garantizar tanto la necesaria publicidad del procedimiento como la protección de datos de las personas participantes. Por otra parte, es necesario hacer referencia en relación con la publicación de los datos a la necesaria aplicación del principio de minimización establecido en el art. 5.1 c) RGPD, por el que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, así como lo establecido en el art. 15 LTAIBG respecto a la protección de datos personales, lo que lleva a considerar la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del sujeto obligado. Además, tampoco se deberá proceder a la publicación de los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección (p. ej. víctima de violencia de género o persona sujeta a amenaza terrorista) que desaconseje que se revele su identidad. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-14/2022 (4º); Res. PA-25/2022 (6º); Res. PA-94/2022 (6º); PA-99/2022 (7º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico