Ficha Doctrina
Asunto | 2.3. Información sobre los procesos de selección del personal |
Artículos | 10.1 k) LTPA |
Doctrina |
No existe, regulación de desarrollo de esa previsión normativa —[art.10.1 k) LTPA]— que permita determinar la concreta información que es necesario publicar para dar cumplimiento a dicha obligación. Sin embargo, una interpretación sistemática y finalista del precepto, vinculada a las exigencias de publicidad e igualdad que deben regir todos los procesos selectivos en virtud del artículo 23 CE, permiten entender que se deben publicar, como mínimo, aquellos documentos y aquella información que permita a la ciudadanía conocer la existencia del proceso selectivo y sus reglas de funcionamiento, así como la relacionada con su tramitación y resultados. De esta manera, se alcanza la finalidad de la normativa de transparencia, contenida en el Preámbulo de la LTAIBG, y especialmente reforzada en el ámbito de los recursos humanos: «La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos». Para conseguir este objetivo en el marco de un proceso selectivo de selección del personal, es necesario que resulte de conocimiento público las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en aras de poder garantizar la transparencia de los méritos que justifican el orden de prelación como criterio legitimador que vertebra [el proceso de selección]. Ya no solo para permitir conocer a los aspirantes su posición [...] —lo cual está relacionado con la publicidad que debe regir a todo proceso selectivo—, sino, desde nuestra óptica de transparencia, para permitir comprobar el correcto funcionamiento de la actividad pública. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-5/2022 (6º); Res. PA-14/2022 (3º); Res. PA-25/2022 (4º); Res. PA-94/2022 (4º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico