Ficha Doctrina
Asunto | 1.2.5. Deber de facilitar telemáticamente el modelo de solicitud de acceso a la información pública |
Artículos | 29.2 LTPA |
Doctrina | Este precepto se encuentra incluido dentro del ejercicio del derecho de acceso a la información pública que se regula en el Capítulo II del Título III ”El derecho de acceso a la información pública”, en vez de encuadrarse en el conjunto de obligaciones de publicidad activa establecidas en el Título II de la LTPA. Por ello, aún siendo, una obligación prevista en la normativa de transparencia, que materializa y lleva a la práctica el principio de libre acceso a la información pública [art. 6 b) LTPA] y el derecho de acceso a la información pública [art. 7 b) LTPA], no pueden ser objeto de un requerimiento de los previstos en el art. 23 y 48.1 g) LTPA. Tan solo, este Consejo debe recordar la necesidad de dar cumplimiento a la obligación de publicar los formularios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA- 46/202 (5º); Res. PA-47/2022 (5º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico