Ficha Doctrina

Asunto 10.1. Acceso a través de internet a los plenos de las entidades locales
Artículos 21 LTPA 
Doctrina

El art. 21 LTPA impone a las entidades locales la exigencia de facilitar el acceso a las sesiones plenarias a través de internet, ofreciéndoles la posibilidad de optar por la transmisión de la sesión o bien por llevar a la sede electrónica el archivo audiovisual una vez celebrado el pleno. 
Así pues, esta norma constituye una genuina manifestación de 'publicidad activa' ya que por ésta se entiende “la obligación de las personas y entidades… de hacer pública por propia iniciativa, en los términos establecidos en la presente ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública” [art. 2 b) LTPA].
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La obligación de que los entes locales faciliten el acceso a los plenos a través de internet no se satisface con su sola difusión por las redes sociales, ya que, como exige en términos inequívocos el art. 9.4 LTPA: “La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley…”.

Resoluciones (FJ)  Res. PA-1/2016 (5º); Res. PA-75/2018 (10º)
  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico