Ficha Doctrina
Asunto | 10.1. Acceso a través de internet a los plenos de las entidades locales |
Artículos | 21 LTPA |
Doctrina |
El art. 21 LTPA impone a las entidades locales la exigencia de facilitar el acceso a las sesiones plenarias a través de internet, ofreciéndoles la posibilidad de optar por la transmisión de la sesión o bien por llevar a la sede electrónica el archivo audiovisual una vez celebrado el pleno. La obligación de que los entes locales faciliten el acceso a los plenos a través de internet no se satisface con su sola difusión por las redes sociales, ya que, como exige en términos inequívocos el art. 9.4 LTPA: “La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley…”. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-1/2016 (5º); Res. PA-75/2018 (10º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico